ORDENANZAS DE GALISTEO. TÍTULO 5

domingo, 7 de febrero de 2010

DE LAS PENAS DE VIÑAS Y OLIVAS.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la res mayor.

En este capítulo se manda que cada buey, vaca, caballo, yegua, mulo o mula que el montaraz viere en las dichas viñas o cualquiera de ellas, bien sea de silla o de albarda, caiga en pena de diez maravedíes si es de día y el doble si es de noche.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la pena de los puercos

Item que a cada puerco o puerca se le cobre de pena un maravedí de día y el doble de noche, contando dos cochinos por un puerco.
CAPÍTULO TERCERO.

De la pena de las ovejas.

Que cada oveja que tomaren en las dichas viñas se le lleve de pena de día una blanca por cada cabeza y de noche el doblo. Y si fuera cabra pague de pena dos maravedíes de cada cabeza de día y de noche doblado.

CAPÍTULO CUARTO.

De la pena de la res menor.
Que a cada asno o bestia menor que en las dichas viñas tomaren de día pague de pena cinco maravedíes y de noche doblado.

Estas dichas penas se entienden que ha de llevar el arrendador o acusador mientras las viñas no tuvieren fruto. Y si las viñas tuvieren fruto se les lleve las penas dobladas y además pague el dueño los daños que hiciesen los tales ganados al señor de la heredad.

CAPÍTULO QUINTO.

Contra los que entran por la ribera, o cortan ramos o sarmientos.

Que cualquiera que entrase por la ribera a pacer y a labrar o a cortar ramos o sarmientos mientras las viñas tuvieran fruto, que es desde mayo hasta San Miguel, caiga de pena un real, y ninguno pueda atar bestias en la ribera so la dicha pena.

CAPÍTULO SEXTO.

Contra los que hurtaren frutas.

Ordena que si el arrendador de dichas rentas tomara alguna persona en las viñas o ribera hurtando fruta, o agraces, o uvas o árboles, que caiga en pena de un real para dicho arrendador, y además pague el daño a su dueño, y además de lo susodicho caiga en pena media arroba de vino. Tomándole rebeldiosamente dos veces en la semana, si el hurto fuere de valor de medio real que le den pena de ladrón.

Las cuales dichas penas se entienden que la han de llevar los arrendadores y habiendo guardas que las lleve el concejo. Y si no lo tomaren el arrendador ni el guarda que lleve la mitad el que lo tomare y la otra mitad el concejo.